Art. 12
Título TÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 23 jun 2000
El Gobierno, en desarrollo de los fines y objetivos sectoriales establecidos en esta Ley, llevará a cabo y ejecutará las directrices de la política de desarrollo rural contempladas en el Plan Director de Desarrollo Rural y ajustará los programas que integran dicho Plan.
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eli/es-ri/l/2000/06/19/3#art-12