Art. Artículo único
1 / 5En vigor desde 17 ago 2000
El Gobierno de Canarias integrará en su planificación sanitaria, promoverá y construirá un complejo hospitalario y sociosanitario que combine la asignación de recursos hospitalarios para la atención de media y larga estancia y de personas mayores necesitadas de cuidados continuados con la asignación de recursos asistenciales propios de la Atención Primaria y Especializada Ambulatoria para la atención de la población de la comarca norte de la isla de Tenerife.
Asimismo, garantizará la existencia de un número suficiente, para atender la población de la citada comarca norte, de camas hospitalarias de segundo nivel para procesos agudos, en centros públicos o concertados integrados en la red hospitalaria de utilización pública.
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Proeli/es-cn/l/2000/07/17/3#articulo-unico