Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 1 ene 2019
1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de participación para el seguimiento y asesoramiento de la actuación ordinaria del Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Tendrá la misma composición y proporcionalidad que el Consejo General. Le corresponden las funciones siguientes: Definir las líneas de actuación que regirán el funcionamiento ordinario del servicio, de acuerdo con las directrices de la conselleria competente en materia de Empleo. Seguimiento y evaluación de los programas de actuación del LABORA, así como de la gestión integral y territorial. Supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos adoptados por el Consejo General. Proponer las medidas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Servicio. 2. Su régimen de funcionamiento, composición y estructura se regularán reglamentariamente. Se modifica el apartado 1 por el .1 en la redacción dada por la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987 Se modifica el apartado 1 por el art. 90 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1437

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Pro

eli/es-vc/l/2000/04/17/3#art-6