Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 1 ene 2012
1. El Servicio Valenciano de Empleo y Formación tendrá a su cargo el impulso y ejecución de la política de la Generalidad Valenciana en materia de intermediación en el mercado de trabajo y de orientación laboral, y, gradualmente, las políticas activas de empleo y de formación profesional, tanto ocupacional como continua de su competencia, que ejercerá interrelacionadamente, garantizando la gestión territorial izada y cercana al ciudadano y a la ciudadana, y le corresponderá el desarrollo de las siguientes funciones: a) La ejecución y control de dichas políticas, y los programas que la componen, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y, en su caso, el ejercicio de la potestad sancionadora correspondiente. b) Ofrecer y prestar servicios de apoyo que faciliten la inserción laboral y la mejora ocupacional, agilizando y optimizando la intermediación de oferta y demanda en el mercado de trabajo, favoreciendo unidades de desarrollo territorial en comarcas con especial problemática de desempleo, así como ejecutar las competencias en materia de agencias privadas de colocación. c) La articulación de la colaboración con otras entidades públicas o privadas que participen en el proceso de intermediación laboral. d) En general, cualquier otra competencia que le corresponda en materia de intermediación y orientación laboral, empleo, formación, e inserción laboral y, en especial, la promoción del autoempleo en los llamados yacimientos de empleo, potenciando la formación ocupacional y la interrelación y desarrollo de los subsistemas de formación profesional y la creación de nuevos servicios de orientación y asesoramiento de carácter integral, en las oficinas de servicio al ciudadano y a la empresa, de la manera más efectiva y coordinada, estableciendo líneas de apoyo especial para colectivos como la mujer desempleada y otros más discriminados. 2. El Servicio Valenciano de Empleo y Formación podrá, cuando así se le delegue en los términos establecidos en la disposición adicional segunda de esta Ley, ejercer competencias relativas a la Autoridad Laboral. 3. Respecto del otorgamiento de subvenciones, su seguimiento, control y comprobación posteriores, no será necesario el consentimiento expreso para acceder a los datos de carácter personal previstos para estos procedimientos. En todo caso, el acceso a estos datos respetará siempre el principio de proporcionalidad, limitándose a aquellos casos que sean necesarios en cada trámite. Se modifica el apartado 2 y se añade el 3 por los arts. 80 y 81 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1253 Se modifica el apartado 1.a) por el art.43 de la Ley 14/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-1338 Se modifica el apartado 1.d) por el art. 39 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-2413

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Pro

eli/es-vc/l/2000/04/17/3#art-2