Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 1 ene 2019
El personal al servicio del LABORA será funcionario o laboral en los mismos términos y condiciones que las establecidas para la Administración de la Generalidad, y de conformidad con la legislación aplicable. Se modifica por el .1 en la redacción dada por la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987

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Pro

eli/es-vc/l/2000/04/17/3#art-12