Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 1 ene 2019
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero aplicable al LABORA será el establecido para las entidades autónomas administrativas en la Ley de hacienda pública de la Generalitat. 2. Las subvenciones otorgadas por el LABORA podrán tener carácter plurianual, incluso las de naturaleza corriente, como excepción expresa al régimen general previsto en la Ley de hacienda pública de la Generalitat. 3. Las subvenciones otorgadas por el LABORA con cargo a los créditos del capítulo de transferencias corrientes podrán ser anticipadas en el momento de su concesión en la forma prevista en las leyes anuales de presupuestos y la realización tanto de la actividad objeto de la subvención como del gasto inherente a la misma podrá extenderse durante el ejercicio siguiente a aquel en el que se haya otorgado la subvención, siempre que la actividad se inicie en el año de concesión. 4. Las circunstancias mencionadas en los dos apartados anteriores deberán quedar claramente recogidas en las bases reguladoras de las subvenciones así como en los instrumentos jurídicos de concesión de las mismas. Se modifica por el .1 en la redacción dada por la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987 Se modifica por el art. 56 de la Ley 16/2008, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1603 Se modifica por el art. 86 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2433

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Pro

eli/es-vc/l/2000/04/17/3#art-11