Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 26 abr 2000
El patrimonio del Servicio estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos o cedidos por la Generalidad Valenciana o cualquier otra administración pública, así como los que, por cualquier título, formen parte de su patrimonio.
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