Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 1 ene 2019
1. Se crea LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, como organismo autónomo de naturaleza administrativa de la Generalitat. Así mismo, se entenderá que todas las referencias efectuadas a la nomenclatura del organismo autónomo en el título, preámbulo y articulado de la citada norma quedan modificadas en este mismo sentido. 2. El Servicio Valenciano de Empleo y Formación, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, estará dotado de autonomía económica y administrativa, así como para la gestión de su patrimonio. 3. El servicio se adscribe a la Consejería de Empleo. 4. El servicio se regirá, en el desempeño de sus funciones, por lo establecido en la presente Ley y sus normas de desarrollo, en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana, y por la legislación general que sea de aplicación. Se modifica el apartado 1 por el art. 106 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987

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eli/es-vc/l/2000/04/17/3#art-1