Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 ene 2001
Como máximo el 30 de junio de 2001, se aprobará inicialmente el Plan General de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales. Se modifica por la disposición adicional 3 de la Ley 7/2000, de 29 de diciembre. Ref. BORM-s-2000-90018 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2000/07/12/3#disposicion-adicional-segunda