Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 30 jul 2000
Las entidades afectadas, con el fin de evitar la doble imposición, procederán a adecuar los cánones, tasas, precios públicos y recargos de carácter local existentes en la actualidad y destinados a la financiación efectiva de la gestión y explotación de las obras e instalaciones a que se refiere la presente Ley, de modo que la recaudación del canon de saneamiento lleve aparejada simultáneamente la reducción que corresponda en el importe de los citados instrumentos financieros, garantizándose las cantidades necesarias para la explotación efectiva de las instalaciones de evacuación y tratamiento de aguas residuales de su titularidad.
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