Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 30 jul 2000
1. Se establece una bonificación del 50 por 100 sobre las cuotas del canon de saneamiento por usos domésticos en aquellas aglomeraciones urbanas que no cuenten con sistemas de depuración en servicio, en ejecución, o con proyecto técnico o pliego de bases técnicas para la licitación, aprobados por la Consejería competente en materia de saneamiento y depuración. 2. Esta bonificación quedará suprimida, en todos los casos, desde el momento en que dichas aglomeraciones urbanas cuenten con el proyecto o pliego de bases de sistema de depuración aprobado técnicamente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la bonificación dejará de aplicarse desde el primer día del mes siguiente a aquel en el que se realice dicha aprobación. Esta circunstancia será aprobada mediante Acuerdo del Gobierno Regional, y publicada periódicamente en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» con indicación de la fecha de aplicación y los motivos del cese en la aplicación de la bonificación.
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