Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 30 jul 2000
1. El Plan General de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales será elaborado y aprobado inicialmente por la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Saneamiento y Depuración. 2. El Plan se someterá simultáneamente a informe preceptivo de los Consejos Asesores Regionales de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, y del Agua, y previo anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», se abrirá un plazo de información pública y de consulta a las Entidades Locales, por plazo de un mes.
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eli/es-mc/l/2000/07/12/3#art-8