Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 31
33 / 45En vigor desde 30 jul 2000
1. La gestión recaudadora del canon de saneamiento corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración, y su percepción se efectuará por las entidades suministradoras de agua en concepto de sustitutos del contribuyente las cuales lo ingresarán en favor de aquélla, mediante autoliquidación y en el plazo que se establezca reglamentariamente.
2. En defecto de entidades suministradoras de agua, o en el caso de usuarios que cuenten con suministros propios, el cobro del canon se realizará por la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración o por otros organismos o entidades que se determinen.
3. En todo caso, corresponde a la Intervención de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la fiscalización de la gestión recaudadora en la forma que se establezca reglamentariamente.
4. En el supuesto de impago del canon, podrá utilizarse la vía de apremio para su exacción.
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Proeli/es-mc/l/2000/07/12/3#art-31