Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

26 / 45
En vigor desde 30 jul 2000
Los actos de gestión del canon de saneamiento dictados por los órganos competentes de la Entidad Regional, serán objeto de recurso potestativo de reposición o directamente de reclamación económico-administrativa ante el órgano competente de la Región de Murcia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2000/07/12/3#art-24