Art. 20
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

21 / 45
En vigor desde 11 jul 2013
1. La Entidad Regional de Saneamiento y Depuración tendrá los siguientes recursos: a) El producto de la recaudación del canon de saneamiento. b) Las dotaciones que anualmente se consignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma a favor de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración y los fondos provenientes de la Administración del Estado, de la Unión Europea, así como de otras Administraciones públicas, o de cualquier ente público o privado para el cumplimiento de sus funciones. c) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte conforme a lo establecido en la legislación de hacienda aplicable. d) Los ingresos de derecho privado. e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que como consecuencia del cumplimiento de sus funciones se generen. f) Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio. g) Las rentas y productos que generen los bienes y valores que constituyen el patrimonio de la entidad. h) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones públicas o privadas, así como de particulares. i) Los ingresos que pueda percibir por la prestación de servicios, realización de trabajos, estudios, asesoramientos o participación en programas nacionales o internacionales propios de sus funciones. j) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido. 2. La Entidad Regional de Saneamiento y Depuración realizará la gestión recaudatoria en vía voluntaria de sus ingresos de derecho público, mientras que en vía ejecutiva corresponderá la gestión recaudatoria a la consejería competente en materia de hacienda u órgano o entidad de la Comunidad Autónoma en la que haya delegado dicha competencia. Los ingresos obtenidos por el procedimiento de apremio serán reembolsados a la entidad, descontados, en su caso, los gastos de gestión que determine la consejería competente en materia de hacienda u órgano o entidad de la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la gestión recaudatoria en el ámbito de la Hacienda pública de la Región de Murcia. 3. La gestión recaudatoria del canon de saneamiento se realizará conforme se determina en el artículo 31 de esta ley. Se modifica por la disposición adicional 1.11 de la Ley 6/2013, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2013-8990 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2000/07/12/3#art-20