Art. 19
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 11 jul 2013
1. Constituyen el patrimonio de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración los bienes y derechos que pueda adquirir con fondos procedentes de su presupuesto y los que, por cualquier otro título jurídico, puedan serle adscritos por la Administración de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones públicas. 2. Los bienes que se le adscriban para el cumplimiento de sus funciones por la Administración de la Comunidad Autónoma o el resto de las Administraciones Públicas no variarán su calificación jurídica original y no podrán ser incorporados a su patrimonio ni enajenados o permutados por la Entidad. En todo caso corresponderá a la Entidad su utilización, administración y explotación. 3. No formarán parte del patrimonio de la entidad los bienes de titularidad de las entidades locales que estén adscritos a los fines de abastecimiento, saneamiento y depuración. 4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, será posible la adquisición de la titularidad plena de las instalaciones e infraestructuras en cuya gestión participe la Entidad. Para ello será necesaria la suscripción del correspondiente contrato o convenio de cesión por el Consejo de Administración y las entidades públicas o privadas cotitulares de las instalaciones. Igualmente se deberán cumplir el resto de las prescripciones de la legislación de patrimonio aplicable. 5. La Entidad podrá ceder a las entidades locales o, en su caso, a otras entidades públicas y privadas la titularidad de instalaciones o infraestructuras mediante la suscripción del correspondiente convenio o contrato por su Consejo de Administración y el cumplimiento de las formalidades exigidas por la legislación de patrimonio aplicable. El Convenio o contrato regulará las formas de inspección que, conforme a lo indicado en esta Ley, se reserva la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración. Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional 1.10 de la Ley 6/2013, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2013-8990 .

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eli/es-mc/l/2000/07/12/3#art-19