Art. 18
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

19 / 45
En vigor desde 11 jul 2013
1. La Entidad Regional de Saneamiento y Depuración se regirá por un Consejo de Administración, compuesto por los siguientes miembros: Un presidente, que será el consejero competente en materia de agua, saneamiento y depuración. Un vicepresidente, que será el director general competente en materia de agua, saneamiento y depuración. Siete vocales: Un representante de la dirección general competente en materia de medio ambiente. Un representante de la dirección general competente en materia de agua, saneamiento y depuración. Un representante de la consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanismo. Un representante de la consejería competente en materia de hacienda. Un representante de la consejería en materia de sanidad. Dos representantes de los ayuntamientos, nombrados a propuesta de la Federación de Municipios de la Región de Murcia. Asimismo, asistirá a las sesiones del Consejo de Administración el gerente de la entidad, con voz pero sin voto. Actuará como secretario un funcionario de la dirección general competente en materia de agua, saneamiento y depuración. 2. Cuando en el orden del día de las sesiones del Consejo de Administración se incluyeran asuntos que afectasen de modo específico a un municipio o grupo de municipios, será convocado el Alcalde o un representante de los alcaldes interesados. Éste, acompañado por la persona que designe, podrá asistir únicamente a la deliberación del asunto para el cual haya sido convocado, y tomar parte en ella, con voz pero sin voto. 3. Asimismo la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración contará con un Consejo de Participación del que formarán parte representantes de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración Central, Federación de Municipios, sindicatos, organizaciones empresariales, asociaciones de usuarios y medioambientalistas. Este Consejo informará preceptivamente sobre el proyecto de presupuesto anual, la revisión del canon y el programa de obras de la Entidad. 4. Las facultades y el funcionamiento del Consejo de Administración, de la Presidencia y otros órganos de gobierno se desarrollarán en el Estatuto que regule la Entidad. Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 1.9 de la Ley 6/2013, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2013-8990 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2000/07/12/3#art-18