Art. 17
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 2 ago 2020
Corresponde a la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración el ejercicio de las siguientes funciones: 1. En materia de saneamiento y depuración: a) Gestionar la explotación y conservación de las instalaciones públicas de saneamiento y depuración, así como ejecutar las obras que sobre esta materia la Administración de la Comunidad Autónoma determine. b) Financiar total o parcialmente la construcción de las instalaciones y obras de saneamiento y depuración que la Administración de la Comunidad Autónoma determine. c) Recaudar, en período voluntario, gestionar y distribuir el canon de saneamiento, con el objeto de financiar las actividades e inversiones previstas en la ley. d) Inspeccionar el destino de los fondos asignados a otras Administraciones distintas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el objeto de financiar actividades o inversiones previstas en la ley. e) Fomentar actividades de formación, promoción, estudio, investigación o divulgación en materia de ahorro de agua en usos urbanos o industriales, prevención y reducción de la contaminación, depuración en origen de los vertidos industriales, reciclado y reutilización de aguas y, en general, todas aquellas materias relacionadas con el saneamiento y depuración de aguas residuales. f) Constituir, previa autorización del Consejo de Gobierno, sociedades y participar, de manera transitoria o permanente, en el capital de sociedades que contribuyan al cumplimiento de los fines de la ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 bis de esta ley. g) Colaborar en el estudio y control del cumplimiento de la normativa en materia de vertidos, de la calidad de las aguas residuales y de sus efectos sobre los medios receptores. h) Cualesquiera otras que, en materia de saneamiento y depuración y en cumplimiento de esta ley, le sean encomendadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante decreto. i) Gestionar la explotación y conservación de las instalaciones de recogida de aguas pluviales, así como ejecutar las obras, que, sobre esta materia, determine la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. En materia de abastecimiento de agua: a) Promover y ejecutar directamente, o a través de otras entidades públicas o privadas, las acciones necesarias para satisfacer las necesidades de abastecimiento de agua, en base a lo establecido en la presente ley, y que demanden los distintos usos en la Región de Murcia, sin perjuicio de las competencias del Estado y de las Administraciones locales. b) Cooperar en justa reciprocidad con el Estado, las corporaciones locales y con los distintos sectores de la economía regional para la obtención de los recursos hídricos necesarios para desarrollar adecuadamente sus actividades. c) Fomentar y contribuir a la gestión eficiente del agua mediante el uso de técnicas de ahorro y conservación de los recursos hídricos, que son la base de la cultura del agua de la Región de Murcia. d) Fomentar las actividades de investigación, desarrollo, innovación y transferencia tecnológica en relación con el agua desalada. e) Difundir, divulgar y educar en materia de ahorro en el consumo de agua. f) Constituir, previa autorización del Consejo de Gobierno, sociedades y participar, de manera transitoria o permanente, en el capital de sociedades que contribuyan al cumplimiento de los fines de la ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 bis de esta ley. g) Colaborar en el estudio y control del cumplimiento de la normativa en materia de recursos hídricos. h) Cualesquiera otras que, en materia de abastecimiento de agua y en cumplimiento de esta ley, le sean encomendadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante decreto. Se añade la letra i) al apartado 1 por la disposición final 2 de la Ley 3/2020, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2020-9793#df-2 Esta letra i) ya fue añadida por el Decreto-ley 2/2019, de 26 de diciembre. Se añade la letra i) al apartado 1 por la disposición final 2 del Decreto-ley 2/2019, de 26 de diciembre. Ref. BORM-s-2019-90599#df-2 Se modifica por la disposición adicional 1.8 de la Ley 6/2013, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2013-8990 .

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Pro

eli/es-mc/l/2000/07/12/3#art-17