Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
17 / 45En vigor desde 11 jul 2013
1. La Entidad Regional de Saneamiento y Depuración se regirá por la presente Ley, las disposiciones especiales que la regulen y, en concreto:
Por la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en todo lo que sea de aplicación a su régimen económico-administrativo.
Por la legislación sobre Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que se refiere a la ejecución material de obras, a la explotación de las instalaciones correspondientes, y a otros contratos y servicios.
Por el Estatuto que apruebe el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero competente en materia de saneamiento y depuración, en cuanto a su estructura orgánica, funcionamiento interno, régimen de personal y relaciones con los órganos e instituciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En todo lo demás, por las normas de Derecho Civil, Mercantil y Laboral en cuanto a su actuación como empresa mercantil.
2. Contra los actos dictados por la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración en el ejercicio de potestades administrativas que le correspondan, distintos de los regulados en el artículo 22 de la presente Ley, caben los recursos administrativos previstos en la legislación de régimen jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Pondrán fin a la vía administrativa los actos administrativos dictados por su presidente.
3. La Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, a instancia de las entidades locales, podrá asumir mediante convenio las funciones que corresponden a la misma en materia de abastecimiento de agua contemplado en esta ley. Esta modalidad de colaboraciones se desarrollará mediante una orden del consejero competente en materia de agua.
4. La Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales para el cumplimiento de sus fines tendrá asignados los ingresos procedentes del servicio de abastecimiento prestados por el mismo. Las tarifas de abastecimiento de agua comprenderán todos los gastos que origine la prestación de los de estos servicios.
Las tarifas de estos servicios serán aprobadas por el Consejo de Gobierno, siendo únicas para todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
Se añaden los apartados 3 y 4 por la disposición adicional 1.7 de la Ley 6/2013, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2013-8990 .
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2000/07/12/3#art-16