Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 11 jul 2013
1. La actuación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en las materias a que se refiere la presente ley se llevará a cabo a través de su Consejo de Gobierno y de la consejería competente en materia de agua, saneamiento y depuración. 2. Asimismo, se llevará a cabo a través de la Entidad de Derecho Público «Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia» (ESAMUR), que se crea por la presente Ley. Se modifica el apartado 1 por la disposicion adicional 1.4 de la Ley 6/2013, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2013-8990 .

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Pro

eli/es-mc/l/2000/07/12/3#art-14