Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
14 / 45En vigor desde 11 jul 2013
1. La actuación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en las materias a que se refiere la presente ley se llevará a cabo a través de su Consejo de Gobierno y de la consejería competente en materia de agua, saneamiento y depuración.
2. Asimismo, se llevará a cabo a través de la Entidad de Derecho Público «Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia» (ESAMUR), que se crea por la presente Ley.
Se modifica el apartado 1 por la disposicion adicional 1.4 de la Ley 6/2013, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2013-8990 .
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2000/07/12/3#art-14