Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 30 jul 2000
1. Los planes especiales de saneamiento y depuración serán elaborados y aprobados inicialmente por la Consejería competente en materia de saneamiento y depuración, se someterán simultáneamente a informe de los Consejos Asesores de Medio Ambiente y del Agua, y previo anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», se abrirá un plazo de información pública y de consulta a las Entidades Locales afectadas por el plazo de un mes. 2. El Consejero competente en materia de saneamiento y depuración, resolverá las alegaciones presentadas y aprobará definitivamente el Plan mediante orden, que será publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». 3. La revisión del Plan General de Saneamiento y Depuración de Aguas residuales determinará la adaptación de los planes especiales, con arreglo al procedimiento seguido para su aprobación.
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eli/es-mc/l/2000/07/12/3#art-11