Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 11 jul 2013
1. La presente ley tiene por objeto la fijación de las competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las entidades locales de esta Región, en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas, garantizando su actuación coordinada mediante la planificación y creación de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, así como la implantación de un canon de saneamiento para la financiación del funcionamiento y, en su caso, ejecución de las infraestructuras de esta naturaleza. A estos efectos, se entienden comprendidas en el ámbito de la ley: a) La construcción de instalaciones públicas de depuración de aguas residuales procedentes de las redes de alcantarillado de titularidad local, así como de colectores generales que unan las referidas redes de alcantarillado a dichas instalaciones. b) La gestión y explotación de las instalaciones públicas de saneamiento y depuración de aguas residuales procedentes de las redes de alcantarillado de titularidad municipal. 2. Asimismo, la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales asume las competencias del extinto Ente Público del Agua en materia de gestión, producción y explotación de recursos hídricos destinados al abastecimiento de agua en la Región de Murcia y obtenidos por el procedimiento de la desalación de aguas marinas, en instalaciones de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. A estos efectos, se entienden comprendidas en el ámbito de la ley: La construcción de instalaciones, redes y conducciones públicas que se precisen para el cumplimiento de dicha finalidad. Se modifica por la disposición adicional 1.2 de la Ley 6/2013, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2013-8990 .

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eli/es-mc/l/2000/07/12/3#art-1