Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
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1. La presente ley tiene por objeto la fijación de las competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las entidades locales de esta Región, en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas, garantizando su actuación coordinada mediante la planificación y creación de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, así como la implantación de un canon de saneamiento para la financiación del funcionamiento y, en su caso, ejecución de las infraestructuras de esta naturaleza.
A estos efectos, se entienden comprendidas en el ámbito de la ley:
a) La construcción de instalaciones públicas de depuración de aguas residuales procedentes de las redes de alcantarillado de titularidad local, así como de colectores generales que unan las referidas redes de alcantarillado a dichas instalaciones.
b) La gestión y explotación de las instalaciones públicas de saneamiento y depuración de aguas residuales procedentes de las redes de alcantarillado de titularidad municipal.
2. Asimismo, la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales asume las competencias del extinto Ente Público del Agua en materia de gestión, producción y explotación de recursos hídricos destinados al abastecimiento de agua en la Región de Murcia y obtenidos por el procedimiento de la desalación de aguas marinas, en instalaciones de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
A estos efectos, se entienden comprendidas en el ámbito de la ley:
La construcción de instalaciones, redes y conducciones públicas que se precisen para el cumplimiento de dicha finalidad.
Se modifica por la disposición adicional 1.2 de la Ley 6/2013, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2013-8990 .
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2000/07/12/3#art-1