Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 20 may 2000
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, supuso la ampliación de competencias de nuestra Comunidad Autónoma, asumiendo, entre otras, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de Corporaciones de Derecho Público representativas de intereses económicos y profesionales. Dicho traspaso quedó materializado para nuestra Comunidad Autónoma y respecto a los Colegios Profesionales por el Real Decreto 2166/1993, de 10 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, y quedó culminada con su asunción estatutaria a través de la nueva redacción dada al artículo 34.1.11 del Estatuto de Autonomía por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero, de reforma de aquél. El título III de la Ley 88/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, regula el procedimiento de creación de los Consejos de Colegios Profesionales, fruto de la iniciativa de estos últimos, Manifestada dicha iniciativa por los Colegios Profesionales de Farmacéuticos de las provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora, es decir, la totalidad de los Colegios existentes en la Comunidad Autónoma. Adoptada por la mayoría de los Colegios Profesionales de Farmacéuticos la iniciativa para la creación de su correspondiente Consejo de Colegios conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/1997, cumplidos todos los requisitos legales, y dado que la creación del Consejo permitirá velar, entre otros fines, por que la actividad de los colegios y sus miembros esté al servicio de los intereses generales, procede la creación del Consejo que es objeto de la presente Ley y que redundará en beneficio de la salud, la vida y la integridad física de los castellanos y leoneses. DISPOSICIONES GENERALES
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eli/es-cl/l/2000/05/10/3#preambulo-pr