Art. Disposición transitoria

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 20 may 2000
1. A la entrada en vigor de esta Ley se constituirá una Comisión Gestora compuesta por un representante de cada uno de los Colegios Profesionales de Farmacéuticos existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma. 2. La Comisión Gestora elaborará, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, unos Estatutos reguladores de los órganos de gobierno del Consejo General de Colegios Profesionales de Farmacéuticos, en los que se deberán incluir sus funciones, conforme se prevé en el artículo 20 de la Ley 9/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León. 3. Los Estatutos, una vez aprobados con los requisitos y contenidos establecidos en los artículos 21 y 22 de la Ley 8/1997, respectivamente, se remitirán a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará, en su caso, su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León y su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
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