Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

26 / 28
En vigor desde 11 feb 1999
Hasta tanto el Registro General de empresas, establecimientos y actividades turísticas no esté en disposición de expedir el certificado a que alude el artículo 8 de esta Ley, se estará a los datos facilitados por los Cabildos Insulares o por el Instituto Canario de Estadística.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1999/02/04/3#disposicion-transitoria-segunda