Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
27 / 28En vigor desde 11 feb 1999
1. Se habilita al Gobierno para modificar por Decreto los indicadores de saneamiento económico-financiero y los condicionantes de la cuantía de libre disposición previstos en esta Ley, así como para determinar, igualmente mediante Decreto, a partir del sexto año inclusive de la vigencia de la presente Ley, la valoración de los condicionantes de importes de libre disposición prevista en los artículos 13 y 14.
Con carácter previo al ejercicio por el Gobierno de las facultades que le atribuye el párrafo anterior se dará audiencia a la Federación Canaria de Municipios por un periodo de quince días.
2. Se autoriza al Gobierno para dictar las normas que fueran precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
Téngase en cuenta que estas modificaciones serán realizadas por Decreto publicado únicamente en el Boletín Oficial de Canarias.
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Proeli/es-cn/l/1999/02/04/3#disposicion-final-primera