Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 28En vigor desde 11 feb 1999
A efectos de esta Ley se considera insularidad periférica la pertenencia de los municipios a islas donde no radiquen las capitales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Entre tales municipios se distribuirá una cantidad igual en atención a esta variable.
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Proeli/es-cn/l/1999/02/04/3#art-5