Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

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En vigor desde 11 feb 1999
Sin perjuicio de las competencias de control atribuidas a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por la normativa vigente, la Consejería competente en materia de régimen local exigirá certificación del Secretario acreditativa de que efectivamente se hayan aplicado los importes librados a los fines para los que están destinados, pudiendo exigir, además, cualquier otro documento que permita la comprobación de la aplicación del Fondo.
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