Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

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En vigor desde 11 feb 1999
Las corporaciones remitirán a la Consejería competente en materia de régimen local certificación acreditativa de incorporación de las cantidades recibidas a sus respectivos presupuestos con destino a las finalidades para las que fueron libradas, en el plazo de dos meses a partir de la recepción de las correspondientes transferencias.
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