Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
13 / 28En vigor desde 17 ago 2000
Se tendrá en cuenta la gestión recaudatoria superior al tanto por ciento de los derechos reconocidos netos por capítulos I a III de ingresos de la liquidación del indicado presupuesto, que a continuación se expresan:
Para el año 1999, el 74 por 100.
Para el año 2000, el 75 por 100.
Para el año 2001, el 76 por 100.
Para el año 2002, el 77 por 100.
Para el año 2003, el 78 por 100.
A los efectos del cálculo de este condicionante se tendrá en cuenta el porcentaje resultante de dividir la suma de la recaudación líquida obtenida durante el ejercicio por los capítulos I al III de ingresos, entre las sumas de los derechos reconocidos netos por dichos capítulos. De las sumas de los derechos reconocidos netos y recaudación líquida se deducirán, en su caso, las correspondientes a contribuciones especiales.
Véase la disposición final 1 de la presente ley.
Se modifica el último párrafo por el .4 de la Ley 2/2000, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2000-15425
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1999/02/04/3#art-13