Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
1 / 28En vigor desde 1 ene 2016
1. El Fondo Canario de Financiación Municipal tiene por objeto dotar a los municipios canarios de recursos económicos para las siguientes finalidades:
a) El 50 por 100 con destino a saneamiento económico-financiero o, si se cumplen los indicadores previstos en esta Ley, a inversión.
b) El otro 50 por 100 para gastos de libre disposición.
2. El fondo será dotado con los créditos que se consignen en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, que tendrán la consideración de transferencias y se regirán, en todo caso, por lo establecido en la presente ley.
El importe consignado será revisado anualmente de forma provisional, en función de la evolución de las previsiones iniciales de los ingresos no financieros consolidados de las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin incluir los relativos a la financiación afectada externa.
El importe definitivo del fondo en cada año será el que resulte de computar la evolución de los derechos reconocidos netos de los mencionados ingresos de la liquidación del ejercicio presupuestario correspondiente respecto de los del ejercicio inmediato anterior.
La liquidación resultante de la diferencia entre el fondo definitivo y el fondo provisional, calculado en la forma expresada en los dos apartados anteriores, se incluirá en el presupuesto del año siguiente al que se realice la misma.
La cuantía resultante de la liquidación señalada en el párrafo anterior se distribuirá conforme a los criterios del ejercicio de procedencia y su destino será el previsto para el ejercicio en que se consigne presupuestariamente.
En cualquier caso, la cuantía anual del fondo no será inferior a la acordada por el Gobierno para el año 2012 (206.532.903,10 euros).
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 7 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1607 Se modifica el apartado 2 por el art. 29.1 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1999/02/04/3#art-1