Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 11 abr 1999
Los Estatutos definitivos, una vez aprobados, juntamente con el certificado del acta de la Asamblea constituyente, se remitirán al órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma, para que se pronuncie sobre su legalidad y ordene su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears» («BOCAIB»).
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