Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 11 abr 1999
La Asamblea constituyente deberá: a) Aprobar, en su caso, la gestión de los responsables de la Asociación de Protésicos Dentales. b) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio. c) Proceder a la elección de las personas que habrán de ocupar los cargos correspondientes a los órganos colegiados.
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