Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 11 abr 1999
Para el ejercicio de la profesión de Protésico Dental en las Illes Balears, será requisito indispensable la incorporación al Colegio Profesional de Protésicos Dentales de las Illes Balears, sin perjuicio de lo que dispone la legislación básica estatal.
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eli/es-ib/l/1999/03/31/3#art-4