Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 12 abr 1999
El personal adscrito a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid mantendrá la dependencia orgánica que tuviera al entrar en vigor la presente Ley hasta que sea aprobada la correspondiente relación de puestos de trabajo.
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