Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional sexta
14 / 20En vigor desde 12 abr 1999
El segundo párrafo del apartado primero de la disposición adicional novena de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, introducido por el artículo 6.2 de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, queda redactado en los siguientes términos: «Igualmente se integrará en el Cuerpo de Letrados a los funcionarios de carrera de la Comunidad de Madrid del grupo A, Licenciados en Derecho, que, a la fecha de entrada en vigor del Decreto a que se refiere el párrafo anterior, ocupen o hayan ocupado puestos de trabajo de Letrado en la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Presidencia o de las Asesorías Jurídicas de las distintas Consejerías, desarrollando funciones de asesoramiento en Derecho y/o defensa en juicio de la Comunidad de Madrid durante cinco años como mínimo. Los funcionarios que cumplan estos requisitos deberán solicitar la integración en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor del Decreto a que se refiere el párrafo anterior».
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Proeli/es-md/l/1999/03/30/3#disposicion-adicional-sexta