Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional quinta
13 / 20En vigor desde 12 abr 1999
En los términos de la legislación de función pública, los funcionarios de los Cuerpos de Abogados del Estado y de Letrados de la Administración de la Seguridad Social que sean o hayan sido transferidos a la Comunidad de Madrid podrán ser integrados en el Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la situación administrativa que les corresponda en sus Cuerpos de origen.
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Proeli/es-md/l/1999/03/30/3#disposicion-adicional-quinta