Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 26 mar 1999
1. El Consejo Escolar de Cantabria deberá constituirse en el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. 2. El Consejo Escolar de Cantabria quedará validamente constituido cuando se hayan integrado en él, al menos, dos tercios de sus representantes o miembros. A tal efecto, la Consejería de Educación y Juventud convocará a los miembros para constituirse en Consejo.
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