Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 19 feb 1999
El Parlamento de Galicia deberá autorizar, mediante Ley, la transformación, modificación, liquidación o extinción del Instituto Energético de Galicia. La Comunidad Autónoma se hará cargo, en estos casos, del conjunto de derechos y obligaciones derivados del proceso.
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