Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 19 feb 1999
1. El Consejo Asesor es un órgano de carácter consultivo y de asesoramiento, en el cual participarán o estarán representadas instituciones o sociedades del ámbito energético gallego, públicas o privadas, a fin de coordinar los esfuerzos conducentes a la consecución de los objetivos básicos del Instituto. 2. El Presidente del Consejo de Administración será el Presidente del Consejo Asesor. 3. Su composición y funcionamiento se determinará reglamentariamente.
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