Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
9 / 17En vigor desde 19 feb 1999
1. El Consejo Asesor es un órgano de carácter consultivo y de asesoramiento, en el cual participarán o estarán representadas instituciones o sociedades del ámbito energético gallego, públicas o privadas, a fin de coordinar los esfuerzos conducentes a la consecución de los objetivos básicos del Instituto.
2. El Presidente del Consejo de Administración será el Presidente del Consejo Asesor.
3. Su composición y funcionamiento se determinará reglamentariamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1999/03/11/3#art-9