Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 19 feb 1999
1. El Consejo de Administración es el órgano colegiado de gobierno y ostenta las más amplias facultades de dirección, actuación y gestión del mismo. 2. El Consejo de Administración estará constituido por: a) El Presidente, que será el Conselleiro competente en materia de energía. b) El Vicepresidente, que será el Director general competente en materia de energía. c) Un mínimo de seis Vocales y un máximo de ocho, de los cuales: Uno será el Director del Instituto. Dos Vocales representarán a la Consellería competente en materia de energía y serán designadas por la misma. Un Vocal representará a la Consellería competente en materia de economía y hacienda y será propuesto por la misma. Un Vocal representará a la Consellería competente en materia de ordenación territorial y será propuesto por la misma. Un Vocal representará a la Consellería competente en materia de ambiente y será propuesto por la misma. Un Vocal representará a las Corporaciones Locales y será propuesto por la Fegamp. d) Los Vocales del Consejo de Administración serán nombrados y separados por la Consellería competente en materia de energía. El Consejo de Administración, a propuesta del Director del Instituto, nombrará a un Secretario, que actuará con voz pero sin voto, quien será igualmente Secretario del Consejo Asesor. 3. Corresponde al Consejo de Administración ejercer, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes, todas las facultades y funciones que sean precisas para lograr los fines del Instituto y, en especial: a) Fijar las directrices de actuación del Instituto, dentro de las líneas marcadas por la Xunta de Galicia. b) Decidir sobre todas las cuestiones relacionadas con la organización, el funcionamiento y las operaciones que tiene que realizar el Instituto. c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto, que será remitido a la Consellería competente en materia de economía y hacienda, a través de la Consellería competente en materia de energía, para ser incluido en el proyecto de presupuesto general de la Comunidad Autónoma. d) Aprobar la memoria anual, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias, que serán remitidos al Consejo de Cuentas. e) Aprobar el programa de actividades, así como su evaluación periódica y sus resultados. f) Aprobar los convenios de colaboración y los contratos que se celebren para la consecución de sus fines. g) Cualesquiera otras funciones que, por su importancia o trascendencia, le someta el Presidente, así como todas aquéllas que sean necesarias para lograr los fines del Instituto y no estén expresamente atribuidas a otro órgano del mismo. h) Fijar los precios y tarifas que el Instituto haya de percibir por la prestación de sus servicios. i) Decidir la constitución de sociedades filiales o la participación en sociedades cualquiera que sea su forma jurídica. 4. El Consejo de Administración se reunirá, en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al trimestre.
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