Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 19 feb 1999
Para el adecuado ejercicio de sus funciones, el Instituto Energético de Galicia podrá, de acuerdo con la legislación autonómica aplicable: a) Establecer convenios y contratos con instituciones públicas o privadas interesadas en el ámbito de sus funciones. b) Colaborar con otras Administraciones para favorecer la adopción de medidas de ahorro y de racionalización en la producción, distribución y suministro de energía. c) Constituir y/o participar en sociedades, cualquiera que sea su forma, cuyo objeto se relacione con los fines del Instituto, previo informe de la Consellería de Economía y Hacienda. d) Promover el establecimiento de líneas de financiación para la realización de proyectos energéticos por cuenta propia o en colaboración con otras instituciones públicas o privadas.
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eli/es-ga/l/1999/03/11/3#art-5