Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 19 feb 1999
1. El Instituto estará sujeto, en sus actividades, a los programas y directrices generales de la Xunta de Galicia. 2. Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto tendrá autonomía funcional para realizar estudios, dictámenes, peritajes y actividades formativas y comerciales, dentro de su finalidad básica, para la Administración Pública, las empresas y los particulares.
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