Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 17En vigor desde 19 feb 1999
1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y al amparo de su Estatuto de Autonomía, se crea el Instituto Energético de Galicia, como Ente de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines.
2. El Instituto Energético de Galicia se regirá por la presente Ley, por la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, y por las demás normas de aplicación.
El Instituto Energético de Galicia ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado, salvo cuando ejerza potestades administrativas. En este supuesto estará sometido a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a las demás normas administrativas de general aplicación.
En sus actividades de contratación se aplicará la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la misma.
3. El Instituto Energético de Galicia se adscribe a la Consellería competente en materia de energía.
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Proeli/es-ga/l/1999/03/11/3#art-1