Art. 8

Art. 8

8 / 16
En vigor desde 10 may 2005
1. El Ministerio de Medio Ambiente atenderá, con cargo a sus presupuestos o los del Organismo Autónomo Parques Nacionales, los gastos precisos para la ejecución de las actividades de conservación y uso público del parque y, en general, las tareas necesarias para su correcta gestión. La atención a estos pagos podrá completarse con la aportación de recursos presupuestarios de la Junta de Andalucía, tal y como se determine en el acuerdo de financiación que oportunamente se establezca. 2. Además, tendrán la consideración de ingresos con capacidad para generar crédito, los procedentes de: a) Las cantidades percibidas por la prestación de los servicios que la Administración del Parque pueda establecer, de acuerdo con el Plan Rector de Uso y Gestión. b) Los cánones que graven las concesiones otorgadas a terceros para la explotación de determinados servicios, conforme establezca el Plan Rector de Uso y Gestión. c) Todos aquellos ingresos derivados de autorizaciones por la utilización de servicios en el parque, en la forma que determine el Plan Rector de Uso y Gestión. d) Las subvenciones y aportaciones, tanto de las Administraciones públicas como de las entidades públicas y privadas, así como de particulares. Se declara la inconstitucionalidad, con los efectos señalados en el fundamento jurídico 13, por Sentencia del TC 81/2005, de 6 de abril. Ref. BOE-T-2005-7523

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1999/01/11/3#art-8