Art. 5

Art. 5

5 / 16
En vigor desde 14 ene 1999
Se declara a todos los efectos la utilidad pública e interés social de los bienes y derechos afectos al logro de los objetivos pretendidos con la declaración del Parque Nacional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1999/01/11/3#art-5