Art. 1
1 / 16En vigor desde 14 ene 1999
1. Se declara el Parque Nacional de Sierra Nevada, considerándose su conservación de interés general de la Nación, y se integra en la Red de Parques Nacionales de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, modificada por la Ley 41/1997, de 5 de noviembre.
2. La declaración de Sierra Nevada como Parque Nacional tiene por objeto:
a) Proteger la integridad de sus ecosistemas, que constituyen una extraordinaria representación de los sistemas mediterráneos de montaña y alta montaña.
b) Asegurar la conservación y la recuperación, en su caso, de los hábitats y las especies.
c) Contribuir a la protección, el fomento y la difusión de sus valores culturales.
d) Promover el desarrollo sostenible de las poblaciones cuyo territorio esté, en todo o en parte, dentro del Parque Nacional.
e) Aportar al patrimonio común una muestra representativa de los ecosistemas de alta montaña mediterránea, incorporando el Parque Nacional de Sierra Nevada a los programas nacionales e internacionales de conservación de la biodiversidad.
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Proeli/es/l/1999/01/11/3#art-1