Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
124 / 130En vigor desde 30 mar 1999
1. La tramitación y los efectos de los expedientes de declaración de monumentos, jardines, conjuntos, sitios históricos y zonas arqueológicas incoados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley quedarán sometidos a lo dispuesto en ella, en la categoría que corresponda.
2. El plazo para la resolución de los expedientes incoados de declaración comenzará a contarse desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley.
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Proeli/es-ar/l/1999/03/10/3#disposicion-transitoria-segunda