Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 30 mar 1999
El Gobierno de Aragón dictará cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley sean necesarias, salvo las remitidas en la misma a la competencia del Consejero del Departamento responsable de patrimonio cultural.
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