Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 30 mar 1999
Son bienes de interés cultural asumidos por ministerio de esta Ley los castillos, escudos, emblemas, cruces de término y cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre y los monumentos megalíticos en toda su tipología existentes en Aragón. Por Orden del Departamento responsable de patrimonio cultural, se aprobará la relación de los bienes afectados, con su localización.
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